viernes, mayo 25, 2007

Algunos Detalles del Mundo Laboral Cubano

De sol y playa, o por los campos de la niñez, o caminante por añejas calles de la ciudad, o simplemente en el balcón de la casa, leyendo el último libro comprado en la Feria, o pintando la fachada para que esté más bonita.

¿Quién se atreve a negarle un mes de vacaciones pagadas a cualquier cubano tras haber trabajado once meses?

Es un derecho conquistado en las luchas obreras, pero sólo llevado al ejercicio cotidiano de todos a partir del Enero victorioso de 1959, porque ¿qué vacaciones tenían los que no conseguían empleo; los miles de trabajadores agrícolas expoliados por los latifundistas, o las domésticas?.

Por mandato constitucional “Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.

Y el Código de Trabajo ordena cómo ejercitar este derecho: “Las vacaciones pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. La administración de la entidad laboral no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados, ni el día de la semana que le corresponde descansar al trabajador.

El pago de las vacaciones tiene que efectuarse antes del último día de trabajo anterior al comienzo de su disfrute”.

La peculiaridad de Cuba es que el tiempo de vacaciones es proporcional al tiempo laborado y no requiere antigüedad por años de servicios para su disfrute, lo cual no resulta igual para trabajadores de otros países. Sea un joven recién graduado o un trabajador al borde de su jubilación, si han laborado once meses, les corresponde un mes de asueto.

Algunas personas señalan que esa carencia de días de vacaciones en otros sitios, se compensan con días feriados, pero estos por igual los tenemos: son siete días. Y que en determinados países la jornada tiene menor cantidad de horas. Todo ello resulta cierto en algunos países del primer mundo, pero no en todas las ocupaciones ni sectores.

No puede hablarse igual con respecto a las naciones golpeadas por el neoliberalismo con su estela de desregulación del Derecho Laboral.

Tenemos para el disfrute del derecho sus instrumentos: las facilidades que el Estado brinda para las vacaciones, a través de las instalaciones del campismo popular, los planes vacacionales en playas y sitios turísticos promovidos por la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos, la propia gestión de organización de espacios para esparcimiento útil por las organizaciones juveniles y de masas.

Cada día de cada mes, no sólo en julio o diciembre, es muestra de que vacaciones, tiempo libre y descanso son palabras usadas en el momento que corresponde y de que en Cuba no es letra muerta ni pasto para polillas lo que prescribe el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

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