miércoles, diciembre 10, 2008

LO ALTERNATIVO EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

Desde Venezuela


LO ALTERNATIVO EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA




ELIGIO DAMAS

En el artículo 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se dice que el gobierno será, entre otras cosas, alternativo.
Y, los opositores al presidente Chávez, empezando por decanos de Escuelas de Derecho de unas cinco o seis universidades, han señalado que la propuesta de Enmienda, es inconstitucional porque viola el principio de la alternabilidad.
Es verdad que no siendo uno abogado – Dios me salve la parte- no debería meterse en asuntos que no son de su competencia. Pues alguien, con conocimiento o no del asunto, bien podría decirnos aquello de “zapatero a tus zapatos”. Y de esa manera, nos enmendarían la plana, aunque razones no abunden. Y muchos se conformarían con semejante forma de abordar el asunto.
Pero como solemos ser tercos y sabemos bien que con frecuencia los intereses obnubilan la razón y hemos visto, leído y oído, como muchos abogados tenidos como sabios, en los últimos diez años, han venido diciendo disparates, como aquellos relacionados con la interpretación que al 350 constitucional le ha dado “El gordo Escarrà”- el opositor-, ahora no tiene tampoco motivos para adherir el juicio de quienes apelan al artículo seis o lo alternativo, para declarar ilegal o improcedente la solicitud de Enmienda.
Comenzaría por hacerme las siguientes preguntas ¿El principio de alternabilidad, que aparece en la constitución, cuando se dice que el gobierno será alternativo, tiene un carácter individual o colectivo? ¿Si el legislador o constituyentista de 1999, estableció la reelección “inmediata y por una sola vez”, no violó el concepto de alternabilidad que defienden los opositores?
Recordemos que la “Moribunda”, así llamada la constitución derogada, no concibió de esa manera la alternabilidad cuando prohibió al presidente en ejercicio postularse para un nuevo período. Siendo éste el concepto que manejan los opositores. Y que la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, rompió con aquel criterio.
Habiendo sucedido eso, entonces ¿no es válido entender que para el legislador constituyentista que elaboró el proyecto aprobado luego en referendo, lo alternativo no viene dado porque un hombre o presidente sustituya a otro? Y si es así, ¿la decisión que tomó el soberano no es diferente a la idea de alternabilidad que manejan oposición y hasta los decanos de las escuelas de derecho que recientemente declararon a la prensa? ¿No son importantes y hasta valiosas la “intención del legislador” y, por encima de todo, del soberano”? Entonces, ¿lo alternativo en la Bolivariana, no es diferente a lo de la moribunda? ¿Qué debe prevalecer el criterio opositor y decanal o el del soberano? Uno, sin ser abogado, quiero reiterar esta circunstancia, piensa que el último.
Si el criterio fuese el mismo, entonces el artículo 230 no debió aparecer, tal como està, en el proyecto sometido a referendo, y menos con el aval de la representación opositora en la constituyente. Pero allí estuvo. Nadie lo impugnó. Y cuando el pueblo con abundante votación, lo hizo nuestra nueva constitución, estableció un nuevo criterio de alternabilidad. Es decir el mismo individuo podía repetir en la presidencia. El pueblo es el soberano y Poder Constituyente.
¿Alternabilidad es que por seis años un individuo es el presidente y luego ser sustituido por otro aunque sea del mismo partido, bando, claque o cogollo? ¿No es esa una salida convencional para satisfacer las aspiraciones personales de las individualidades que acceden al poder?
¿Hubo alternabilidad verdadera durante los sesenta o setenta años que el PRI gobernó en el país de los aztecas, porque uno de los bandidos de aquel partido sustituía a otro? ¿Hubo alternabilidad cuando Betancourt puso la banda presidencial a Raúl Leoni, para que continuase la política de represión, tortura y desapariciones? ¿Sólo porque en los casos envueltos en las dos anteriores preguntas un hombre le entregó el testigo a otro?
De acuerdo al bando opositor y sus decanos de Derecho, los ejemplos anteriores lo son de alternabilidad.
Pero no es eso lo que estableció el legislador constituyentista y el Poder Originario cuando refrendó la Bolivariana. La alternabilidad o lo alternativo, defendido por el bando opositor y sus decanos no está expresada en el artículo 230, eso es una simple limitación al soberano mismo, que bien puede ser modificada, sin alterar ningún principio fundamental.
¿Cómo entender que si el mismo hombre lo reeligen una vez hay alternabilidad, pero no si lo hacen de nuevo?
Y no es así, porque lo alternativo está dado en el hecho que se permita a los electores, dentro del lapso establecido en la “Ley Madre”, escoger entre dos o mas opciones. Y entre estas, aquellos optarán por una. Se trata de permitirle a cada quien optar por la alternativa que crea conveniente, su alternativa.

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