viernes, junio 15, 2007

A PROPOSITO DE UNA SENTENCIA

En el libro I, título I, ley No 10, del Digesto o Pandeta, integrante del Código Justiniano, se definía al acto de realizar justicia como : “ la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”. El pasado día 7 de junio el juez de distrito William Thomas, cumplió con esa sagrada voluntad recogida en el Derecho Romano, al dictar sentencia contra uno de los acusados que en el año 2002, participó junto a otras 3 personas, en el secuestro, asesinato y violacion de la joven de 18 años de edad Ana María Angel y Robo con fuerza e intento de Asesinato del novio de esta, Nelson Portobanco. El veredicto fue el de Pena de Muerte.
Las víctimas fueron secuestradas a la salida de un centro nocturno en Miami Beach por los acusados y obligados a montar en un auto; los secuestradores violaron a la joven entre todos en presencia del novio; obligaron a Portobanco a que extrajera y les entregara dinero de un cajero automático, lo apuñalaron repetidas veces y lanzaron a la caretera I-95; por último, a Ana María Angel, la asesinaron de un disparo en la nuca a pesar de las súplicas de ésta.
La elevada peligrosidad social de los acusados, demostrada por los graves actos cometidos y la manera de realizarlos; las escasas, por no decir nulas, posibilidades de enmienda y reinserción en la sociedad de los imputados; la conmoción e impacto negativo para la ciudadanía de hechos tan crueles e inhumanos, como los realizados sin ningún escrúpulo por los victimarios, así como el carácter ejemplarizante de la sentencia, justifican el veredicto acordado.
El abogado Gary Rosenberg, defensor del acusado, al conocer el fallo dictado por la corte, expresó que el mismo era desproporcionado, pues su patrocinado no fue la persona que hizo el disparo mortal contra la joven. Lo verdaderamente desproporcionado en este caso no es el fallo sino el argumento del defensor. El hecho de que no haya apretado el gatillo del arma asesina, que lo convertiría en autor material del delito, no excluye su responsabilidad dentro del concierto criminal, de acuerdo con los demas acusados, que culminó en el asesinato. Ŭnicamente si el acusado se hubiera opuesto enérgicamente al crimen y tratado de impedir que el hecho se consumara, ganaría algún peso la tesis del defensor.
Por otra parte, el rigor de la sentencia no está basado solamente en el asesinato de Ana María, aunque de todos los delitos imputados sea el más grave. El acusado participó en el secuestro de los jóvenes, la violación de Ana María, el robo con violencia e intimidación de Nelsón Portobanco y en su intento de asesinato, delitos todos de suma gravedad. Además, concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, como lo son: el haber cometido el acusado los delitos en cuadrilla o con la participación de más de dos acusados y el impulso de brutal perversidad, mostrado en el desarrollo y secuencia de los distintos actos criminales realizados.
No obstante, cabe señalar, que el hecho de juzgar a los acusados por separado es un error desde el punto de vista procesal, ya que se rompe la continencia de la causa en perjuicio de la verdad y la justicia; sin olvidar, que se multiplica el costo del proceso en detrimento de los contibuyentes.
Además, la sentencia, aunque justa, es contradictoria en su parte dispositiva, producto de no aplicarse el principio de la sancion conjunta en el derecho procesal norteamercano. Al acusado le impusieron la pena capital , 4 cadenas perpetuas y 60 años de prisión. Luego, si se ejecuta primero la pena de muerte, no cumpliría el resto de las sanciones impuestas y de igual manera, si cumpliera primero con las sanciones de prisión, no se ejecutaría nunca la pena máxima. Adquiriendo únicamente valor simbólico las sanciones no cumplidas, algo parecido a las leyes de Indias en la época de la Colonia Española en América, las que... se acatan pero no se cumplen. Y es que el derecho no debe estar divorciado de la lógica, aunque en el presente caso, no lo está de la justicia.

Dr. Pablo Llabre. 2721 SW 137 ave Suite 106. Miami Fl, 33175. Telf: 786-399-3039.
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