DIASPORA CHILENA
JOSE SANCHO
......Micheletti y el golpe.
Roberto Micheletti,
'''''''''El italiano Corriere della Sera parece más preocupado por saber quién es el presidente designado, Roberto Micheletti, apodado "el italiano". El diario describe a un bergamasco [de Bérgamo] de 65 años que "'trabaja como un toro', duro, determinado, y sin demasiados escrúpulos". "Jovensísimo,
Roberto se enroló en la guardia presidencial, donde tuvo un papel preponderante en una intentona golpista en 1963". La biografía de Micheletti recuerda que el cuartelazo fue contra "Ramón Villeda bajo la acusación de alentar el comunismo, un espisodio que guarda muchas similitudes con lo ocurrido el domingo. Por aquel entonces prefirió mantenerse junto al presidente".
"No puede ver a Chávez ni en pinturas, dice El Mundo.
Aunque su ambición por aspirar a la Presidencia del país le llevó a negociar con el Congreso la ratificación para la entrada de Honduras al ALBA (Alternativa Bolivariana para las Américas). A cambio, recibió el respaldo de Zelaya para impulsar su candidatura por el Partido Liberal. Tras ser derrotado, se convirtió en el más furibundo opositor a Zelaya y recientemente impulsó un proyecto para declararlo 'trastornado'.
Pocos meses después ha logrado con las botas lo que no consiguió con los votos", sentencia el diario.
Por Alejo Schapire''''''''
http://www.rfi.fr/actues/articles/115/article_12184.asp
Biografía de Micheletti puede seguir leyéndose en el español El Mundo,
Micheletti, el legislador y transportista que maneja Honduras
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/30/internacional/1246377896.html
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Antecedentes del Golpe
La votación que estaba prevista el domingo 28 de Junio, emano de una voluntad popular avalada por las 400 000 firmas que pidieron al mandatario la consulta de un llamado a convocar a una Asamblea Constituyente.
Manuel Zelaya Presidente de Honduras emite el Decreto Ejecutivo PCM-05-2009 del 23 de marzo de 2009
Eso es lo que se iba a consultar el día en que se produjo el golpe de Estado. La pregunta concreta era:
”¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre del 2008 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Constituyente?
“Sí...... No...”
En asuntos electorales
Derechos corroborados por:
(CONSTITUCION 1982)
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 235.- El Poder ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
la Constitucion prevee lo siguiente:
DE LA FUNCION ELECTORAL
ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.
ARTICULO 52.- La integración del Tribunal Nacional de Elecciones se hará mediante nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en la forma siguiente:
1) Un propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia.
2) Un propietario y un suplente designado por cada uno de los Partidos Políticos legalmente inscritos.
Si por razón de variar el número de Partidos con derecho a designar miembro del Tribunal Nacional de Elecciones, el pleno de éste quedare constituido por un número par, el Poder Ejecutivo, previa designación de la Corte Suprema de Justicia, nombrará de inmediato un miembro adicional, en forma tal que el total de los miembros sea siempre impar.
ARTICULO 53.- La Presidencia del Tribunal Nacional de Elecciones será ejercida durante un año, y en forma rotativa, por cada uno de los miembros propietarios que lo integran.
La reaccion de los opositores a esta iniciativa de consulta popular procedieron a:
* Con fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo, en relación a la cuestión incidental del acto impugnado (Decreto Ejecutivo PCM-05-2009 del 23 de marzo de 2009), dictó sentencia interlocutoria ordenando la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a traves del Presidente Constitucional de la República ó cualquiera de las instituciones que componen la estructura administrativa.
* Con fecha 29 de mayo de 2009, a solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo aclaró la sentencia en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, incluye cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve al mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara.
* Con fecha 1 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones de 10 Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel nacional, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras resolvió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abogado Rene Velasquez Diaz, a favor del Presidente Constitucional de la República, Jose Manuel Zelaya Rosales , contra actuaciones del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de fechas 27 y 29 de mayo de 2009, actuando en su carácter de representante privado del ciudadano Presidente, en sustitución de la Procuradora General de la República, Representante General del Estado, Abogada Rosa América de Galo.
* Con fecha 2 de junio de 2009, ante solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo Iibró orden a las Fuerzas Armadas para que ante la desobediencia del Poder Ejecutivo, suspendiera toda actividad relacionada con una consulta o encuesta que se levaría acabo el día domingo 28 de junio, procediera al decomiso de todo el material de la encuesta que se utilizaría en esa actividad previamente declarada ilegal.
* Con fecha 2 de junio de 2009, mediante oficio PCSJ-451-2009, el Presidente del Consejo Judicial Centroamericano y de la Corte Suprema de Justicia de Honduras comunico a los Honorables Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia miembros de ese Consejo, de la República de Guatemala, Doctor Ruben Eliu Higueros Giron, de la República de EI Salvador, Doctor Agustin Garcia Calderon, la República de Nicaragua, Doctor Francisco Rosales Arguello, la República de Costa Rica, Doctor Luis Paulino Mora, la República de Panamá, Doctor Harley Mitchell, de Belice, Doctor Dean Oliver Barrow, de la República Dominica , Doctor Jorge Subero Isa, las actuaciones del Poder Judicial de la República de Honduras, por medio de la Sala de lo Constitucional, con motivo de los últimos acontecimientos derivados del no acatamiento por parte del Poder Ejecutivo de decisiones emitidas por el Poder Judicial, declarando ilegal la pretensión de llevar a cabo una
encuesta de opinión a realizarse fuera del marco de la legalidad establecida en la Constitución de la República, cuya responsabilidad es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
* Con fecha 3 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró comunicación judicial al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que adopte las medidas que procedan y practique lo exigido en la sentencia interiocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, con su respectiva aclaración de fecha 29 de mayo de 2009.
* Con fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró segunda comunicación judicial al Presidente de la República, por medio de la Secretaria General del Despacho Presidencial, para que se abstuviera de realizar actos de carácter particular o general tendientes a la elaboración de un procedimiento de consulta o interrogatorio que implicara evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria referida con su respectiva aclaración del 29 de mayo de 2009.
* Con fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró tercera comunicación judicial al Presidente de la República, por medio de la Secretaria General en el Despacho de la Presidencia, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días informara al Órgano Jurisdiccional que medidas había adoptado para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria y su respectiva aclaración.
* Con fecha 25 de junio de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, emitió resolución dictada con motivo de Amparos presentados por el ciudadano Manuel Rodrigo Mazariegos Zúñiga a favor de Romeo Orlando Vásquez Velasquez y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Publico, Abogado Rene Mauricio Aceituno Ulloa, a favor de los intereses generales de la sociedad y del orden jurídico constitucional, ambos contra la resolución dictada por el Presidente de la República, señor Jose Manuel Zelaya Rosales de fecha 24 de junio de 2009, que resuelve separar al señor Romeo Orlando Vásquez Velasquez de su cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, admitiendo los recursos de amparo de merito y decretando, bajo la responsabilidad de los recurrentes, la suspensión provisional del acto reclamado.
* Con fecha 2 de junio de 2009, ??????? a raíz de requerimiento fiscal de fecha 25 de junio de 2009, presentado par el Ministerio Publico, contra el ciudadano Jose Manuel Zelaya Rosales a quien se le acusa como responsable, a titulo de autor de los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO , TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, cuya SECRETIVIDAD fue suspendida el dia de hoy, 30 de junio de 2009, por unanimidad de votos, la Corte Suprema de Justicia, designó a uno de sus Magistrados para que conozca el proceso en las etapas preparatoria e intermedia, quien admitió el requerimiento, dictó orden de captura y de allanamiento.
* Con fecha 28 de junio de 2009, el Poder Judicial emitió Comunicado al pueblo hondureño y a la comunidad internacional dejando constancia que si el origen de las acciones de ese día estaba basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el imperio de la Ley.
* Con fecha 29 de junio de 2009, a raíz de segundo requerimiento fiscal de fecha 26 de junio de 2009, presentado por el Ministerio Publico, contra el ciudadano Jose Manuel Zelaya Rosales , a quien se Ie acusa como responsable, a titulo de autor, de los delitos contra la forma de gobierno, traici6n a la patria, abuso de autoridad y usurpaci6n de funciones en perjuicio de la Administració n Publica y el Estado de Honduras, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, ordeno se remitieron las actuaciones al Juzgado de Letras Penal Unificado, para que se continué con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal, en vista de que el ciudadano Zelaya Rosales a esta fecha ya no ostentaba el carácter de alto funcionario del Estado.
Para ver comunciado original hacer click entrar aqui: Comunicación Especial
http://www.poderjudicial.gob.hn/general/noticias/Comunicado_Especial.htm
Derechos de la CONSTITUCION 1982 coartados por Roberto Micheletti y su gobierno de facto:
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
R. Micheletti y su gobierno de facto han cometido un acto de fuerza para impedir que se aplicaran los articulos 44, 51 a 53, 72, 80, 235 de la Constitucion indicados precedentemente, o coartando a la vez los derechos prescritos en los articulos siguientes, en perjuicio de la poblacion, del Presidente Manuel Zelaya, de sus funcionarios de gobierno y de otras personalidades publicas internacionales:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
ARTICULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
ARTICULO 242.- Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTICULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
ARTICULO 92.- No podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor.
En la misma forma se hará la declaratoria de reo.
ARTICULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.
ARTICULO 95.- Ninguna persona será sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARTICULO 277.- Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por su intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.
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Jose Sancho
090708
jueves, julio 09, 2009
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