jueves, julio 02, 2009

BARBARIDADES CONSTITUCIONALES HONDUREÑAS

Desde Venezuela


BARBARIDADES CONSTITUCIONALES HONDUREÑAS


Caracas y Tegucigalpa, dos escenarios; el mismo libreto. ¿El mismo titiritero?



ELIGIO DAMAS


En la constitución hondureña existe la figura del Designado, son tres. Nadie ha hablado de ellos. Uno de los cuales debe sustituir al presidente en su ausencia absoluta. Más adelante hablaremos de ese asunto. Pero empecemos para tener otra prueba, como el libreto golpista, los titiriteros le aplican mecánicamente, sin percatarse que la masa sirva para bollo.
Al presidente constitucional, unos “mujiquitas”, o leguleyos adulantes, en lenguaje gallegiano, usurpando atribuciones y competencias, en pleno Congreso de la República de Honduras, declararon mentalmente incompetente para ejercer el cargo. No conformes con eso, siguiendo el libreto que ya se había aplicado en Caracas en el 2002, para tumbar a Chávez, presentaron un documento forjado, según el cual el alto funcionario había renunciado tres días antes que le secuestraran. Mientras un “mujiquita” anodino, leía aquellas monstruosidades, el presidente, en pleno uso de razón, en San José de Costa Rica, acompañado del primer gobernante de este último país, como testigo calificado, daba muestras de la falsedad de aquellas afirmaciones.
La constitución hondureña es de piedra. Quienes la redactaron quisieron de manera contundente asegurarse que ese país se mantenga igual para siempre. La carta magna está blindada para que pobres, explotados y toda persona sensible que quieran cambiar algo o perseguir la justicia, se estrellen contra ella.
En otros trabajos hemos hablado de los artículos 373 y 374 constitucionales, redactados justamente para hacer la sociedad hondureña inamovible por la vía legal. También, como la reciente Ley sobre Referéndum y Plebiscito, por si algo quedó desajustado, llegó para apretar las tuercas.
El artículo 239 constitucional prohíbe de manera expresa al “ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo”, para volver a ser Presidente o Designado”. Tal prohibición, como para que no haya dudas, se repite en el 374 antes mencionado. Pero eso no es lo grave sino lo que sigue.
Porque el 239 ya citado agrega que “quien quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años de toda función pública”.
Aparte de la barbaridad jurídica que convierte una aspiración de cambio, discutible o no en cualquier parte, vale recordar a Chávez pero también a Uribe, Rodríguez Zapatero, etc., en un delito sujeto a una sanción pesada y también responsables a todo aquel que apoye hasta “indirectamente”. ¿Esta aberración qué significa? ¿Cómo se determina un apoyo indirecto? ¿Al voleo o libre interpretación de un burócrata?
Este adefesio jurídico, más cercano al averno, no al hombre de las cavernas, quien jamás hubiese actuado y razonado así, le aplicaron en última instancia a Zelaya.
Sabiendo, alguien hubo de soplarles, que lo de la declaración de incompetencia mental no tenía asidero, como tampoco lo de la renuncia, que ya le habían aplicado a Chávez, porque era como “un periódico de ayer”, y por demás desmentido por el propio Zelaya, quien de paso denunció que había sido secuestrado, apelaron a lo de la violación constitucional y revisando el desfasado documento encontraron el mamut del 239. ¡Quedaba uno en las páginas amarillas!
Pero aún así, tampoco se amparaban en la legalidad. Porque el presidente de los hondureños, no llegó a proponer reforma alguna y menos la del 239. Simplemente, quiso hacer una encuesta para averiguar si su pueblo en número suficiente, estaría dispuesto a aprobar la introducción de un proyecto de Ley ante el Congreso para llamar al Poder Constituyente. Es decir, no llegó ni siquiera a proponer nada vinculante.
Pero hay más, el artículo 236 constitucional, establece que además del presidente se escogen tres funcionarios llamados designados. De conformidad con el artículo 242 de la misma constitución, ante la falta absoluta del presidente, le sustituiría uno de los tres designados, escogido al efecto por el Congreso Nacional.
Solamente en caso de faltar los tres designados, el Poder Legislativo podría escoger a su presidente, como primer magistrado nacional hasta el final del período respectivo.
¿Acaso a los designados, de quiénes nada se ha dicho, les aplicaron el artículo 239 por “apoyar directa o indirectamente” al presidente Zelaya en el inventado intento de proponer reformar la constitución?
¿Cómo no pensar que el proceder de los golpistas hondureños, que fue la “crónica de una muerte anunciada”, no es el broche de oro para cerrar el guión del golpe?
Recordemos que el delito, según el primitivo precepto constitucional hondureño, no llega cuando se intenta reformar la constitución, por alguna vía, sino que es suficiente que se ejerza el derecho universal de “proponer” el cambio. Y lo que es peor, se puede ser responsable “por proponer y hasta apoyar directa e indirectamente”. Más troglodismo no es posible. ¿Cómo queda aquello que la oposición venezolano tanto pregona y defiende de la libertad de pensar y opinar? ¿No choca esa disposición con el derecho universal de opinar?
Y que uno sepa, pese a haber revisado detenida y cuidadosamente toda la información, a los gorilas civiles o inciviles y militares, que no son golpistas en Honduras, sino que de repente el domingo 28 de junio en la mañana amanecieron no enratonados, sino con un “vacío de poder”, no se acordaron de llamar a los tres designados para que uno de ellos, el que el Congreso escogiese, asumiese la presidencia, sino que de una vez, sin mirar para los lados, escogieron al presidente del Congreso.
¿Acaso a los designados, por adelantado, como a Zelaya, les leyeron la renuncia?
En Venezuela los golpistas, alegaron la renuncia de Chávez y la ausencia del vicepresidente que entonces era Diosdado Cabello; pero es más, desconocieron al presidente del Congreso, William Lara, a quien le correspondía ocupar la presidencia, en ausencia de los dos anteriormente nombrados. ¿Y qué hicieron los alzados de acá? Pues violaron lo establecido en la Constitución y sacaron de la manga a Pedro Carmona Estanga, a quien disposición alguna amparaba para ocupar ese cargo. Y, con todo y eso, dijeron que aquí no hubo golpe.
Es más, pese a lo que dijeron Obama y la Clinton, la derecha en norte, centro y sur América, sobre todo en Venezuela, insiste que en Honduras no hubo golpe de estado.
Caracas y Tegucigalpa, dos escenarios; el mismo libreto. ¿El mismo titiritero?
Fue Zelaya quien violó la constitución, tanto que es amigo de Chávez.

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