Desde Venezuela
HONDUREÑO, PUEBLO SIN TIERRAS CON UNA CONSTITUCIÓN DE PIEDRA
La Constitución y la Ley de Referéndum, conforman una declaración de guerra.
ELIGIO DAMAS
Honduras es un país predominantemente agrario. Donde la concentración de la propiedad territorial, el poco uso de mano de obra y los bajo salarios de ésta, obligan a campesinos trasladarse a los centros citadinos donde la delincuencia prolifera. Tomar los caminos verdes hacia el norte, es la vía más expedita para hombres y mujeres del campo y desempleados urbanos. Pues el aparato productivo todo, es incapaz de absorber siquiera medianamente la fuerza de trabajo que allí aumenta rápidamente. Y además, hablamos de una nación donde la población toda crece a un ritmo acelerado.
La lucha de los habitantes del sector rural, entre estos comunidades indígenas, por ende originaria, por el derecho a la propiedad y uso de la tierra, violentamente acaparada por minorías usurpadoras, es una constante en aquella pequeña nación centroamericana.
La pobreza de la nación es tal, que la remesa de dólares enviada desde el norte, por los hondureños quienes allá trabajan, constituye una cifra muy significativa en el ingreso nacional.
Para mantener aquel estado de cosas, los constituyentistas de 1982, haciendo prevalecer los intereses de las clases dominantes, particularmente los propietarios del sector agrario y el área del comercio importador-exportador, se hicieron una constitución a la medida. Lo del Conde de Lampedusa o Gato Pardo, cambiar para que nada cambie, no es sutileza que pudo cautivar a aquellas. Pensaron más bien de manera burda que, “burro amarrado, leña segura”.
Hace treinta y un años, por los tiempos de Ronald Reagan, el apogeo de la Revolución Sandinista y sus reformas populares, quienes en Honduras gobernaban y controlaban todo, elaboraron una curiosa constitución contra el tiempo, “de piedra”, como para que nada cambiase, aunque el mundo siguiese andando.
Dicha carta magna, pese que contiene unos artículos que se corresponden con el derecho constitucional moderno, como el 2º, que señala que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado”. Y agrega algo que a uno podría olerle a rancio, pero que prevalece en la mayoría de las naciones, como que “se ejercen (los poderes del Estado) por representación”.
Además contiene el 5º, según el cual, “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración pública”.
Pero para anular o dejar sin efecto sustancial, los dos artículos anteriores, se introdujeron en la Constitución, dos como cincelados en piedra, para que nada ni nadie les borre e impedir que hasta el 2º, el referido a la soberanía quede allí, justamente, como invitado de piedra.
Ellos son el 373 y 374. Por el primero, sólo se podrá reformar la magna ley, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Congreso. Pese al carácter participativo del cual se habla en el artículo 5º, el constituyentista de 1982 cuidó de negarle al pueblo el derecho a reformar la Constitución.
Pero además de limitar la función al Congreso, estableció una cifra por demás elevada de congresistas para que la aprobación, en primera instancia, se dé. Porque no conforme con eso, estableció una barrera doble. Para que la reforma pueda entrar en vigencia, tendría que ser aprobada “por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos”. Es, a todas luces, una caja de seguridad con siete cerraduras y las llaves perdidas.
Pero, como decimos por acá, para no dejar cabos sueltos, no fuese nadie a sorprenderlos, los redactores de la principal Ley hondureña, agregaron el artículo 374, que es un grillo sesentón, unas esposas de acero y un candado contra toda cizalla.
Dice así : “No podrá reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial……..”. Es decir, es poco lo que podría cambiarse, aunque se use la vía constitucional representativa.
Pero, quizás por descuido o por no haber pensado nunca, en aquellos tiempos de la “guerra fría”, que en esta parte del mundo tomase cuerpo la vía constituyente que se manifestó en Venezuela y viene prendiendo en el continente, o faltó la necesaria lucidez, dejaron un espacio abierto con el artículo 5º, ya citado, que habla de “democracia participativa”.
Cuando Zelaya y sus compañeros, por razones atribuibles a sensibilidad social, hablaron de la cuarta urna, que serviría para auscultar hasta dónde estaría el pueblo hondureño dispuesto a apelar al ejercicio de su soberanía, esa misma del artículo 2º constitucional, para llamar a proceso constituyente, las clases dominantes que hasta tienen poder en el propio partido del presidente, se apresuraron a través del Congreso, sólo ahora, después de más de treinta años, en los primeros días de junio, a reglamentar el artículo 5º de la Constitución, para frenar cualquier intento de cambiar a ésta, pese a las pesadas anclas ya existentes y arriba mencionadas.
Así nace la ley especial que regula “el referéndum y plebiscito”. En ella, si bien se autoriza consultar a los ciudadanos “sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos”, se pone una barrera al agregar, “cuando los poderes constituidos no han tomado una decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”. Es decir, se coloca al poder constituido por encima del constituyente mediante una ley; se considera al pueblo incompetente para opinar sobre lo que llaman asuntos "fundamentales" y, en consecuencia, de alguna vez consultarle, sería por una insignificancia.
Y para no dejar ahora, definitivamente ningún cabo suelto, en la misma norma jurídica aprobada con premura en junio, se excluye de manera específica el derecho a solicitar modificar el artículo constitucional 374, la primera llave de esa caja de Pandora. Aunque él mismo, ya prohíbe para siempre que se le modifique.
Esa constitución y la nueva Ley de Referéndum y Plebiscito, son lo más parecido a una incitación a la guerra.
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