martes, abril 15, 2008

LAS NUEVAS REGULACIONES CAMBIARIAS EN CUBA

ENVIADO POR NR
PUBLICADO POR: HECTOR GARCIA SOTO

La nuevas regulaciones cambiarias en Cuba. Su influencia en las remesas. Preguntas y Respuestas.

Preguntas y respuesta sobre las nuevas regulaciones bancarias en Cuba.
Implicaciones para los que envían y reciben remesas en Cuba desde el exterior.

1. ¿Cuál es el significado práctico del acuerdo 15?

En esencia la medida anunciada significa que la tasa de cambio del peso cubano convertible con relación al dólar estadounidense y demás monedas extranjeras se revalúa en un 8% a partir del día 9 de abril.

Hay que precisar que la medida no solo elimina la paridad entre el peso cubano convertible CUC y el dólar, sino que también establece una diferencia entre la tasa de venta y de compra como ocurre en la actualidad con el resto de las divisas.


Para los que envían remesas desde el exterior esto implica que ahora el costo de los envíos se encarecerá como mínimo en un 8 % puesto que el valor de la moneda a entregar en Cuba se ha revaluado.



El efecto de la aplicación de esta medida pudiera incrementar el costo de los envíos hasta un 11 % en dependencia de la vía utilizada y la moneda que se use para hacerlos.



El poder adquisitivo de la moneda cubana aumentará su valor también proporcionalmente.

2. ¿Cómo se realizan los cálculos para determinar cuantos pesos convertibles se dan por un dólar?

Para calcular cuantos CUC se pueden comprar con un USD deben tomarse en cuenta tres elementos o factores: el gravamen implementado por la Resolución 80, del 10%, la apreciación anunciada en el Acuerdo No.15 del Comité de Política Monetaria, del 8%, y el margen comercial que se aplica en este tipo de transacciones, que es variable pero estará en el entorno del 3,5%. Con estos elementos se puede calcular que por cien dólares se recibirán aproximadamente 80.42 pesos convertibles.


Esto afecta directamente a quienes reciben USD de Los Estados Unidos, como es el caso de Western Union y otras agencias que se dedican fundamentalmente en USA a hacer envíos en efectivo hacia Cuba.

Las remesas enviadas a través de nuestros sitios http://www.familyremittances.com o http://www.cash2cuba.com se entregan en Cuba en CUC, es decir, NO SE AFECTAN por el gravamen del 10 % sobre el USD.







3. ¿Y cuántos dólares se obtienen con un peso convertible?

Para la compra de dólares a partir de la divisa nacional, solo se tiene en cuenta el 8% relacionado con la apreciación y el margen comercial ya explicado. Por cien pesos convertibles se podrán obtener aproximadamente 104.22 dólares.
Los beneficiarios que reciban remesas a través de los servicios de www.familyremittances.com o www.cash2cuba.com se benefician pues reciben la remesa en CUC que una moneda revaluada y por tanto más fuerte. Si desean podrán canjear los CUC por cualquier otra moneda extranjera, incluyendo el USD, beneficiándose con el cambio.

4. ¿Cómo será la relación entre el peso cubano y el dólar a partir del 9 de abril?

Con relación al peso cubano, hay que decir que después del día 9 de abril, con un dólar se podrán comprar 20 pesos cubanos, que resulta de aplicarle el gravamen del 10% y la devaluación del 8% al dólar y con el resultado en pesos convertibles comprar los pesos cubanos a 24 pesos cubanos por un peso convertible. Para comprar dólares a partir de pesos cubanos deben comprarse previamente pesos convertibles al tipo de cambio vigente de 25 por 1.


La reevaluación del CUC afecta directamente a los que reciben dinero por Western Union y otras agencias que transfieren USD de los Estados Unidos a Cuba.



El peso cubano adquiere valor y preferencia entre la población en Cuba. Su uso se incrementará sucesivamente en los próximos meses.



Los clientes de www.familyremittances.com y www.cash2cuba.com que reciban sus remesas en CUC obtendrán ventajas al comprar pesos cubanos con CUC.

5. ¿Existen límites para el canje de dólares de EE.UU. por pesos convertibles, y para el recanje?

No existen límites para la compra de pesos convertibles con dólares de EE.UU. (canje), ni para la compra de dólares de EE.UU. u otra moneda convertible con pesos convertibles (recanje).


Pueden existir dificultades para la compra de USD por no existir suficiente oferta de dinero disponible al momento de comprar.



El servicio de la venta de divisas, puede no estar disponible en todos los establecimientos de cambios.

6. ¿En qué medida se afectan las otras divisas internacionales con relación a nuestro peso cubano convertible?

El resto de las divisas internacionales pierden el 8% de su valor con relación al peso cubano convertible, en este caso el tipo de cambio variará en dependencia de la cotización internacional de éstas con respecto al dólar. No se aplica el gravamen, que sólo rige la compra de monedas a partir del dólar en efectivo.


En el caso de los que utilizan Euros para hacer sus envíos, los destinatarios en Cuba recibirán una ventaja comparativa. Esta moneda se ha venido revalorizando en los últimos anos en una proporción muy superior a la corrección que se hace actualmente del 8 %. Por tanto los que reciben remesas en CUC en Cuba, como es el caso de las remesas enviadas por www.familyremittances.com y www.cash2cuba.com proveniente de fuentes en Euros estarán en ventaja en relación con los que lo hacen en USD desde los Estados Unidos.

7. ¿Cómo será la relación entre el peso cubano convertible y el peso cubano?

El peso cubano mantendrá la tasa de cambio con el peso cubano convertible establecida en el Acuerdo No.13 del Comité de Política Monetaria del Banco Central de Cuba. Es decir, con 25 pesos cubanos se podrá comprar un peso cubano convertible y a su vez este se venderá por 24 pesos cubanos.


Como tendencia, los pesos cubanos es una moneda que tiende a revalorizarse a más ritmo y mayor profundidad que el propio CUC.



Paulatinamente, habrá una mayor oferta de bienes y servicios que podrán ser adquiridos en Cuba en pesos cubanos con precios más competitivos. Esta es la política expresa del Gobierno Cubano.



Se evaluará una opción adicional para el servicio de envíos de remesas permitiendo que el destinatario en Cuba reciba Pesos Cubanos.

8. ¿Existirán cambios en las operaciones monetarias antes del 9 de abril?

Es importante destacar que desde el momento del anuncio del Acuerdo No. 15, el pasado 24 de marzo, y hasta el próximo 9 de abril todo seguirá como hasta la fecha, es decir, regirán las mismas reglas y no se percibirá ningún cambio en las operaciones monetarias. Este plazo de casi dos semanas servirá para que nuestra población tome las decisiones que estime más convenientes sobre sus activos monetarios, efectivo o cuentas de ahorros, aprovechando las garantías y coberturas incluidas en el referido acuerdo, todas ellas estructuradas bajo los principios que rigen la política de la Revolución de dar absolutas garantías a los fondos depositados en los bancos en sus diferentes modalidades antes de la fecha establecida para la implementación de esta medida.


Es recomendable que antes de esa fecha los fondos en divisas que no estén en CUC o Pesos Cubanos respectivamente se conviertan a estas monedas convenientemente.



Siempre que el objetivo del uso del dinero sea para realizar transacciones en el territorio nacional de la República de Cuba lo mas apropiado es tener disponible las monedas que se usan en el país: Pesos Convertibles (CUC) y/o Pesos Cubanos.

9. ¿La medida está asociada a algún incremento de precios?

No. Los precios se mantienen como hasta ahora.


Aún si los precios no subieran durante este ano, la reevaluación traería beneficios tanto para los que envían dinero como para los que reciben.

Durante el año 2004 se observó un incremento de precios al consumidor en las tiendas recaudadoras de divisas de alrededor de un 20 %. Si no hubiera ocurrido la reevaluación del CUC, la tendencia inflacionaria se hubiera mantenido este año quizás a mayor ritmo. Por tanto la medida favorece la contención de la inflación e incluso la tendencia a disminuir los precios al consumidor. Eso es ventajoso para todos los que reciben remesas del exterior sin distinción.

10. ¿Cual será el procedimiento a seguir con las cuentas en dólares abiertas con posterioridad al 15 de noviembre?

Las cuentas denominadas en dólares abiertas con posterioridad al 15 de noviembre, conocidas también como cuentas monederos o alcancías, podrán incrementar su saldo, vía depósito de efectivo en dólares, hasta el 8 de abril. Después de esa fecha, los saldos acumulados podrán ser extraídos sin limite de tiempo y sin restricción alguna directamente en dólares o ser canjeados a pesos cubanos convertibles a la tasa uno por uno, aplicándole el gravamen del 10 por ciento. Bajo esta alternativa, el titular de la cuenta no se afectaría por la nueva devaluación del dólar frente al peso cubano convertible.
Es siempre conveniente que las remesas lleguen a las cuentas bancarias de los destinatarios en Cuba en CUC. Así se evitaran contratiempos con futuras medidas que impliquen nuevas revaloraciones monetarias de las monedas cubanas.

11. ¿Se mantendrá la convertibilidad del peso convertible respecto al dólar de EE.UU.?

Sí. Esto significa que se podrán adquirir dólares de EE.UU. con pesos convertibles sin ninguna restricción como se ha venido haciendo normalmente en las sucursales bancarias. A partir del 9 de abril por un peso cubano convertible se podrá adquirir aproximadamente un dólar con cuatro centavos.


Antes de la reevaluación, un beneficiario de remesas, obtenía 1 USD por cada CUC.

Ahora, con el CUC reevaluado y por tanto, como moneda de más valor, un beneficiario de remesas obtiene aproximadamente 1.04 USD por cada CUC.

12. ¿Por qué se mantiene el gravamen del 10% al dólar en efectivo?

Al gravar los dólares de EE.UU. en efectivo que se reciben en el país se cumplen dos objetivos: compensar los costos y riesgos asociados con el traslado físico de los dólares de EE.UU. en efectivo hacia el exterior en las condiciones actuales; y motivar económicamente a todos los que ingresan dólares de EE.UU. en efectivo en el país, a que lo hagan por vías bancarias, o con otras monedas que no tienen estas dificultades (euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos).


Las remesas enviadas a través de nuestros sitios http://www.familyremittances.com o http://www.cash2cuba.com se entregan en Cuba en CUC.

El dinero enviado se recibe en Canadá y se entrega en Cuba por medio de instituciones financieras, es decir, NO SE AFECTAN por el gravamen del 10 % sobre el USD.

Este gravamen no se aplica ni al que envía la remesa ni al que la recibe, esa es la ventaja de enviar remesas por nuestra vía en lugar de hacerlo por otras que sí se afectan por este gravamen, como es el caso de Western Union.



PREGUNTAS GENERALES

1. ¿La revalorización del peso cubano convertible afectará a aquellas personas con depósitos bancarios en nuestro sistema bancario?

No. Todo lo contrario, a partir del día 9 de abril quienes tengan depósitos en pesos cubanos convertibles verán revaluados sus fondos porque nuestra moneda tendrá más valor frente al dólar. Lo mismo ocurrirá por carácter transitivo para los que posean cuentas en pesos cubanos. Los dólares depositados en cuentas de ahorro antes del 9 de abril preservarán su valor de 1X1 con relación al peso cubano convertible.

2. ¿Cómo se verán afectadas las cuentas de ahorro que nuestra población mantiene en los bancos en pesos cubanos y pesos cubanos convertibles?

En ambos casos estas cuentas se revalúan con relación al dólar. Adicionalmente hay que precisar que las cuentas denominadas en pesos cubanos y pesos cubanos convertibles mantendrán todos sus atributos y operatoria.



3. ¿Cuáles son las implicaciones de esta medida para las cuentas en dólares abiertas antes del 15 de noviembre?

Las transacciones relacionadas con estas cuentas bancarias mantendrán todas las prerrogativas previstas en la Resolución 80 hasta el día 9 abril. Es decir, los saldos de estas cuentas podrán ser incrementados a partir de depósitos de efectivo en pesos cubanos convertibles y a través de transferencias bancarias en cualquier moneda libremente convertible; como hasta ahora, en estas cuentas no se aceptarán depósitos en efectivo de dólares estadounidenses. Contra estas cuentas se podrá realizar extracciones en dólares de EEUU o pesos cubanos convertibles a la tasa 1X1, sin la aplicación del gravamen.

A partir del 9 de abril en dichas cuentas no se podrán hacer nuevos depósitos, es decir, sus saldos no podrán ser incrementados por ninguna vía; sin embargo, se podrán continuar realizando extracciones en cualquier momento, sin limite de tiempo y sin restricción alguna en dólares o en pesos cubanos convertibles a elección del cliente, a la tasa de 1 por 1 y sin la aplicación del gravamen. Estas cuentas continuarán percibiendo los intereses correspondientes.



4. ¿Es posible cambiar la denominación de los saldos de las cuentas de ahorros en dólares y pesos convertibles a pesos cubanos?

Si. A partir del 18 de marzo, a los titulares de cuentas de ahorros a la vista denominadas en pesos cubanos convertibles y/o en dólares estadounidenses, en un banco comercial de nuestro sistema financiero, se les permite solicitar que se les cambie el monto total o parte de su ahorro a pesos cubanos. Es importante tener presente que a las cuentas de ahorros en dólares estadounidenses abiertas después del 15 de noviembre, al cambiarse a pesos cubanos, se les aplicará el gravamen de acuerdo a lo establecido en la Resolución 80/2004

5. ¿Con posterioridad al 9 de abril podrán abrirse cuentas en dólares en nuestro sistema bancario?

A partir del 9 de abril podrán abrirse cuentas en dólares en las que solo se podrán realizar depósitos y extracciones de efectivo en esa moneda; si se desea comprar pesos convertibles con estos saldos habrá que pagar el gravamen del 10% y enfrentar las nuevas condiciones de cambio establecidas por el Acuerdo No. 15 del Comité de Política Monetaria del BCC.



6. ¿Qué sucederá con los depósitos a plazos fijos en dólares, constituidos antes del 15 noviembre?

Los depósitos a plazos fijos en dólares constituidos antes del 15 de noviembre se respetarán totalmente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 80, es decir, seguirán exentos del gravamen del 10% y además mantendrán una tasa de cambio de uno por uno entre dólares y pesos cubanos convertibles; de igual forma se conservarán las condiciones pactadas por sus titulares en el momento de la creación de estas cuentas. Estos depósitos se podrán renovar tantas veces como desee el cliente sin perder estas prerrogativas

7. ¿Qué sucederá con los depósitos a plazos fijos en dólares, constituidos después del 15 noviembre y antes del 9 abril?

Continuarán funcionando como hasta el momento; al vencerse el término establecido los saldos acumulados podrán ser extraídos directamente en dólares o ser canjeados a pesos cubanos convertibles a la tasa uno por uno, aplicándole el gravamen del 10 por ciento. Bajo esta alternativa, el titular de la cuenta no se afectaría por la nueva devaluación del dólar frente al peso cubano convertible.



8. ¿Se penaliza la tenencia de moneda libremente convertible, y en particular el dólar de EE.UU.?

No, la población podrá mantener en su poder, sin restricciones de ningún tipo al igual que hasta el momento, dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda libremente convertible en cualquier cantidad.

No hay comentarios.: