Desde Venezuela
GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS O LOS FANTASMAS DEL PASADO
ELIGIO DAMAS
Las razones esenciales del golpe de Estado en Honduras, que algunos, entre ellos periodistas tarifados e incapaces de entender nada, atribuyen en primer término a la incorporación de ese país al ALBA y la amistad que el presidente Zelaya ha entablado con los presidentes de las naciones que integran ese acuerdo, se encuentran en la Constitución y en el empeño de las clases dominantes de mantenerla inalterable, en medio de un universo que cambia insistentemente.
Es interesante saber que el artículo 373 constitucional, desde 1982, estableció un mecanismo de reforma, sólo “por el Congreso Nacional” y además, que para aprobarse se requiere el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del cuerpo legislativo. Esto solamente denuncia que, hasta hace muy poco, como democracia representativa al fin, en Honduras al pueblo no se le tomaba en cuenta para asuntos de la importancia de lo constitucional. Hasta la determinación cuantitativa para producir cambios desde el seno del poder legislativo, también es una camisa de fuerza.
Decimos que hasta hace poco no se consultaba al pueblo sobre asuntos constitucionales, porque recientemente la derecha sacó de la manga una carta devaluada, consistente en una ley de referendo y plebiscito que no es más que un engaño y sobre la cual comentaremos más adelante.
Pero hay más, el artículo subsiguiente, el 374, establece que “No podrán reformarse en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial…..”.
Es decir, los constitucionalistas del 1982, se aseguraron a favor de las clases dominantes, que en el país centroamericano hoy en conflicto, la carta magna fuese virtualmente inmodificable e imposible cualquier reforma en beneficio de las mayorías.
Por estas cosas, el presidente hondureño, ha aspirado auscultar la opinión de sus compatriotas para saber hasta dónde llega el apoyo popular o la comprensión de la necesidad de reformar esa Constitución a través de un proceso constituyente.
La derecha hondureña, como en Venezuela, Bolivia y Ecuador, manejó el simplismo que se trataba de un intento de reformar la magna ley, sólo por permitirle al presidente Zelaya, postularse para un nuevo período, cosa que también está expresamente prohibida en el mismo artículo 374 ya citado y comentado.
Pero los adversarios del presidente por ahora derrocado, ignoran la barrera a todo intento de cambio y progreso que emana del artículo 373.
Desde el momento mismo que el presidente hondureño enunció su disposición a abrirle cauces al proceso constituyente, la derecha se movilizó y comenzó a tomar nuevas medidas para cerrar más toda posibilidad de cambio.
Con ese fin, en los primeros días de junio y con una velocidad inusitada, el cuerpo legislativo, dominado por la derecha, incluyendo fuerzas del partido del propio Zelaya, aprobó una “Ley especial que regula el referéndum y plebiscito”.
En esta ley se autoriza la consulta a los ciudadanos “sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos”, pero se le pone un freno o barrera, cuando se agrega que solo “cuando los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”. De acuerdo con eso, no sólo se pone por encima del poder constituyente al constituido, sino que por el contenido, al pueblo no se le consultaría nunca a menos que se trate de cosas intrascendentes para distraer o crear falsas expectativas.
¿Sobre este particular, qué dirá la oposición venezolana acerca de ese tipo de democracia defendida por quienes ahora intentan sacar a Zelaya del poder?
Y esta norma fue aprobada para torpedear, en primer término, la encuesta que debió efectuarse el domingo que gorilas, civiles y militares, se alzaron contra el presidente Zelaya. Pero también para impedir cualquier pretensión de mejorar las condiciones de vida de los hondureños. Pues en uno de sus artículos, se excluye el derecho a solicitar modificar el artículo 374 de la constitución arriba comentado, con lo que se anula cualquier intento de cambiar medularmente la Constitución y además, tampoco se podrá solicitar referendo sobre asuntos tributarios, de crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones y conquistas sociales.
Es decir, las clases dominantes en el hermano país centroamericano, se blindaron legalmente, aprovechando un aquelarre legislativo, militar, empresarial, político y hasta religioso, para impedir que en Honduras, las fuerzas del cambio y el orden nuevo, que se vienen abriendo camino, no tengan resquicio alguno por donde penetrar.
Pero porque las experiencias venezolana, boliviana y ecuatoriana, demostraron que no hay forma legal ni política valederas para desconocer el poder constituyente y por la fuerza de voluntad del presidente Zelaya, de continuar con la consulta que podría sustentarle para pedir la convocatoria de una constituyente, alguien como dijo nuestro embajador en la OEA, Roy Chaderton Matos, decidió “abrirle las jaulas a los gorilas”.
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