jueves, octubre 25, 2007

LA REFORMA DEL 337. VENEZUELA

La reforma del 337
Por: Héctor >Muñoz / Venezuela.

En los últimos días en el hemiciclo de la Asamblea Nacional se ha establecido un debate con un artículo de la constitución que es de vital importancia para mantener el hilo constitucional en los estados de excepción, ese es el 337.

Dentro de la reforma planteada de primera mano no se contemplo por el presidente de la republica ya que el y su grupo de asesores vieron la reforma desde el punto de vista macro es decir reformar un conjunto de leyes referentes a los planes estratégicos relacionados directamente a consolidar el proceso de cambio que se vive actualmente.

Pero se dejaron de lados artículos que incentivan a la discusión y el debate para ajustar ciertas normas legales necesarias para proteger a la ciudadanía de la nación.

Dentro de este grupo de artículos como el 109 (autonomía universitaria), se encuentra el 337, que se trata de los estados de excepción.

Un estado de excepción se refiere a un conjunto de leyes extraordinarias que se aplican en un momento determinado con la finalidad de rescatar el hilo constitucional y mantener el orden dentro de la republica, es necesario saber que el consejo de estado puede aplicar estas leyes pero es el presidente de la republica quien debe o es la persona facultada por el pueblo, es decir, es la mas idónea como jefe de estado.

Este estado de excepción puede decretarse cuando se produce algún caos de diferente índole como social, económico, natural o político y podríamos citar, cuando se establece la ruptura del orden político podemos citar el golpe de estado petrolero, natural la tragedia de vargas y social el 11 de abril.
Dentro de la propuesta, esto es necesario enfatizar la campaña mediática que a realizado con la finalidad de incentivar y jugar al factor de abstención la oposición, y es que en este articulo se respeta el derecho a la vida, como factor fundamental dentro de la constitución y todo ser humano, mas aun este proceso revolucionario humanista que garantiza y tiene como prioridad, además, la prohibición de tortura incomunicación y la desaparición forzosa.
Si se tiene claro es el derecho a la incomunicación, es decir, que representa la antitesis a la no información lo que pasa es que los medios de comunicación al servicio del imperio, sacan de contexto las palabras para jugar con la inteligencia del pueblo venezolano, pero no se han dado cuenta que el pueblo a madurado de forma extraordinaria y ya no cae en este tipo de trampa mediática.
Pero al realizar este análisis critico de la situación del país nos viene un escenario a la vista que fue los hechos del 11 de abril donde se derogaron todos los derechos establecidos en la constitución con el decreto de Carmona donde varios de los que profesan en este momento el no estar de acuerdo con la reforma firmaron y están por allí libres sin ningún tipo de castigo, ni represaría a sabiendas que son unos delincuentes.
Aunado a ello rompieron el hilo constitucional y los medios de comunicación actuaron como factores políticos fragantes y es aquí donde radica la importancia de la reforma de este artículo de la constitución legalmente aprobada en el 99.

Hago un llamado al pueblo de Venezuela a que en diciembre todos salgamos a votar masivamente y demos un respaldo contundente a esta propuesta y dejarnos de ventajismo ya que nuestro principal enemigo a vencer es el abstencionismo, vamos a consolidar esta revolución dentro de la revolución un salto adelante.

Patria, Socialismo o Muerte.
Solo Unidos Venceremos.

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