SECTOR OPOSITOR SE ACOGE AL 350 CONSTITUCIONAL
Eligio Damas
Herman Escarrà Malavè*, como en los tiempos del paro petrolero, anda dando carreritas, de aquí para allá y viceversa, con un manido cuento, según el cual, quienes nada quieren con Chávez, tienen libertad y respaldo constitucional para rebelarse contra el gobierno. Y lo grave del asunto es que, como en el pasado, también ahora goza de la más absoluta impunidad.
Es bueno recordar que en un hecho por demás público, quienes desde la plaza Altamira, asumieron una posición de desacato y desobediencia frente a los poderes públicos, lo hicieron bajo el argumento que el artículo 350 de la Constitución vigente les amparaba. Constitucionalistas como el ya Mencionado arriba y Ricardo Combellas, aparecieron como autores intelectuales de dicho alegato. El primero de los mencionados, cuando se produjo la decisión de la corte que demandó a los trabajadores de PDVSA, se incorporasen al trabajo, señaló que por encima de aquella decisión del alto tribunal, estaba el precepto constitucional y, como según él, aquellos luchaban por el rescate de la democracia, de hecho estaban legalmente amparados.
En la ciudad petrolera de Anaco y en otras del país, vimos como gerentes suspendidos o despedidos de la petrolera nacional, se hicieron eco de los argumentos de los juristas antes mencionados. Es decir, en gran medida Herman Escarrà y otros constitucionalistas, fueron responsables de los actos desestabilizadores del pasado y que miles de venezolanos, que se pusieron en rebeldía alentados por aquella disparatada interpretación del 350 constitucional, perdiesen sus puestos de trabajo.
El mencionado precepto constitucional dice; El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe derechos humanos”.
De la lectura de ese artículo, Herman Escarrà y Combellas, dos juristas, especialistas en Derecho Constitucional y profesores universitarios, concluyeron que todo aquel que crea que el régimen lo contraría, puede alzarse y de paso quedar amparado por el mismo. Si eso fuese así, nunca alcanzaríamos la paz y menos la gobernabilidad, pues viviríamos en zozobra constante.
Por las inquietudes y dudas que tal planteamiento generaba y las acciones que se implementaban creyéndose en él amparadas, los abogados Elba Paredes Yèspica y Agustín Hernández, con fecha 27 de junio del 2002, solicitaron al TSJ la interpretación del artículo varias veces mencionado. El 22 de enero del 2003, el TSJ en base a la ponencia de Iván Rincón Urdaneta, sentenció al respecto.
Después de diversos razonamientos, se señala en la sentencia que, “El desconocimiento al cual alude el artículo 350…..puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos….preceptuados en el artículo 70” (1), como los referendos e incluso el derecho a convocar la Asamblea Nacional Constituyente. Por esto, sólo es posible constitucionalmente hablando, la desobediencia, “cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de la decisión favorable” (2).
Esta sentencia del TSJ, de acuerdo a la tradición republicana y disposiciones legales vigentes, cierra definitivamente las dudas y hasta divergencias en la interpretación de ese artículo constitucional e invalida algunas opiniones que se han utilizado para darle “legalidad” a unas cuantas acciones desestabilizadoras y golpistas.
Ahora, como señalamos al inicio, Herman Escarrà, para darle cobertura “legal” a su llamado, al del Comando de la Resistencia y otros grupos muy identificados, a la desobediencia con motivo de la propuesta de reforma constitucional, ha desempolvado su caprichosa interpretación del 350. Por esto, hemos querido recordar la interpretación del TSJ al comentado precepto y como el referendo que habrá de convocarse para decidir sobre lo propuesto, una vez que lo presente la Asamblea Nacional, es la salida constitucional.
Esos llamados a la desobediencia civil, presuntamente amparados en la Constitución y específicamente en el 350, no son más que intentos desestabilizadores al margen de la Ley.
Y siendo así, ¿qué actitud va asumir el gobierno?
*Para los lectores en el exterior: Herman Escarrà Malavè es hermano de Carlos Escarrà Malavè, también constitucionalista, partidario del proceso bolivariano y del presidente Chávez
(1-2) Sentencia del TSJ del 22 -01-03
domingo, septiembre 16, 2007
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