lunes, septiembre 24, 2007

DEBATE VENEZOLANO

LA OCUPACIÒN PREVIA EN EL 115 CONSTITUCIONAL

Eligio Damas

El pasado sábado 22 -09-07, en una reunión pública, un opositor al presidente Chávez y su propuesta de reforma constitucional, señaló como algo inadecuado y extraño al normal proceder en la vida venezolana y muestra del carácter marxista-leninista del gobierno, lo propuesto en el artículo 115 sobre la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, sobre todo lo relativo a que se podrá “ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación conforme a los requisitos establecidos en la Ley.”
Lo que al opositor alarmaba o utilizaba para alarmar a quienes le escuchaban, era de manera particular aquello de “ocupar previamente”, los bienes objetos de expropiación. Ignoró de manera deliberada o no, vaya uno a saberlo, que el mismo artículo dice que todo se hará conforme a la Ley.
Como no soy abogado y desde luego no suelo relacionarme con esos asuntos, salvo ahora que, como millones de venezolanos, estoy participando, por diversos medios en la discusión que se está dando en Venezuela, me puse a revisar algunos papeles, con la intención de ilustrarme y formarme una opinión fundamentada. En esa búsqueda, encontré un documento, elaborado por un conocido profesional del derecho que comenta cada uno de los artículos propuestos por el presidente. En muchos casos he coincidido con lo allí planteado y en otros no. Pero en él, encontré un párrafo que al referirse a lo relativo a la expropiación por causa de utilidad pública, señala “El último añadido relativo a la ocupación previa resulta totalmente inútil, ya que en nuestras leyes de expropiación han existido las figuras de la ocupación previa y de la ocupación temporal desde siempre”.
Lo de la expropiación de un bien por causa de utilidad pública, lo conoce uno desde, como dice el pueblo, “que tenemos uso de conciencia.” Pero lo novedoso, para quienes poco sabemos del derecho, es lo concerniente a la ocupación previa. Tanto esa así que, el opositor mencionado al inicio, también aquellos que lanzan mensajes absurdos, aburridos y destinados a alarmar, han tomado ese asunto como muestra del carácter marxista leninista del gobierno y su interés en atropellar a los venezolanos.
Estimulado por el párrafo del documento antes mencionado, busqué sobre las leyes de expropiación por causa de utilidad pública y encontré algo, que cualquiera puede fácilmente hallar, buscando en Internet o el texto impreso en papel y tinta.
La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, promulgada el 25 de abril de 1958, para no ir más atrás porque resulta innecesario, bajo el gobierno de Larrazàbal, cuando el hoy presidente era un niño, en su artículo 51, consagra lo relativo a la ocupación previa del bien cuya expropiación se tramita. Y La Ley vigente sobre la misma materia, aprobada el 1º de julio del 2002, señala que se deberá hacer “valorar el bien por una comisión de Avalùos designada…….a los fines de la ocupación previa: “
Es más, el “resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes” y se agrega, que ella servirá para que el tribunal que conoce el caso “decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago de lo expropiado.”
De lo que se trata ahora es de darle, a lo que aparece en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, fuerza constitucional. Y no es una innovación de mala fe del gobierno ni una manifestación del carácter comunista del mismo.
Incluso, todo aquel que de buena fe lea el texto propuesto, podrá comprobar que allí se reitera que toda expropiación y ocupación previa, deben hacerse respetando cabalmente lo establecido en la Ley vigente.
De manera, que si en esa proposición hay algún atisbo de comunismo, deberíamos empezar por señalar a Larrazàbal, quien promulgó la Ley de 1958 y a la IV república, AD, COPEI, quienes la mantuvieron vigente; pues como hemos leído, en el 2002 fue derogada por la vigente que mantuvo intacta la norma de ocupación previa. Y la Asamblea Nacional derivada de las elecciones legislativas del año 2000, que aprobó esta nueva Ley, estuvo compuesta por parte importante de la oposición, aproximadamente 40% y, entre los diputados del chavismo de aquella época, unos cuantos hoy en la oposición, andan alarmando por el comunismo envuelto en la proposición constitucional de la ocupación previa que ellos aprobaron en la Ley.
Por eso, el abogado a quien me referí arriba, en el documento al cual también hice mención, en cierta forma tiene razón, cuando afirma que lo relativo al asunto del cual tanto hemos hablado le parece totalmente inútil, porque eso está en las leyes. No obstante, no está mal del todo, que se le dé rango constitucional.
Es evidente que la oposición no encuentra que inventar y exagerar para asustar a los venezolanos y generar intranquilidad. Y en eso anda hasta gente que uno creía seria y respetable.

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