martes, septiembre 11, 2007

PETER PAN A LA INVERSA

PETER PAN A LA INVERSA

Por el Dr. Pablo Llabre.


En un programa televisivo en Miami de cuyo nombre no quiero acordarme... escuche decir a un cubano, ex-agente de la Agencia Central de Inteligencia ( CIA), que la llamada operación Peter Pan , llevada a cabo a principios de los años 60 en Cuba, fue, según sus propias palabras, una operación de la agencia para aterrorizar a los padres en Cuba y por ende, desestabilizar el gobierno de La Habana. La operación consistió en propalar la falsa noticia de que el régimen cubano iba a quitarle la Patria Potestad a los padres sobre sus hijos. Como consecuencia de dicho rumor, cientos de padres enviaron a sus hijos, solos, hacia los Estados Unidos.
Recientemente, hemos observado como dicha práctica se ha querido llevar a cabo en Miami, por presión de algunos elementos radicales. Primero, fue el caso del pequeño Elián Gonzalez, que tan jugosos dividendos aportó a muchos en Miami; algunos, incluso, lograron obtener cargos públicos. Ahora, nuevamente, observamos un segundo caso bastante parecido, en el que un padre, residente en Cuba, se ve en la necesidad de trasladarse a esa ciudad para reclamar a su hija de tan solo 4 años de edad.
Sin entrar en muchos detalles en cuanto a los pormenores del asunto del que ya la prensa sensacionalista se ha encargado de “ilustrarnos”, se trata de un padre con plenos derechos sobre su hija, el que un tiempo atrás, firmó la autorización de salida del país
de la menor, para que junto a su madre y un medio hermano, fueran a residir a E.U, gracias al sistema de Loteria de Visas.
Luego de dos años en E.U, la madre, desajustada de los nervios, pierde la guarda y cuidado de la menor y al no residir en E.U su padre, el departamento de Niños y Familia le entrega en custodia temporal los menores a una familia de apellido Meléndez, y posteriormente, a otra, de apellido Cubas. Enterado el padre de la situación de su hija, que ya no está con su madre, realizó los trámites correspondientes para reclamarla a cuyos fines se trasladó a Miami. La famila Cubas, en custodia de la menor, mostró su inconformidad ante el reclamo del padre natural y el asunto fue a una corte de familia en La Florida. El padre natural de la niña, aunque separado de la madre, conserva la Patria Potestad sobre la menor.
La Patria Potestad – del latín pater famili- es el conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos, en la persona y bienes de los mismos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados.
La Patria Potestad se acaba: por muerte de los padres, por arribar los hijos a la mayoría de edad y por emancipación legal de los mismos. Se pierde: por delito cometido por el padre o la madre contra su hijo o hijos menores; por abandono de los menores; por darle consejos inmorales o colocarlos intencionalmente en peligro material o moral. Se suspende : por ausencia de los padres, ignorándose su paradero; por incapacidad mental mientras dure; por tratamiento cruel; por ebriedad consuetudinaria; o por negligencia grave que comprometan la salud, seguridad o moralidad de los hijos. Al perder uno de los dos padres naturales la patria potestad sobre un menor, queda el otro con plenos derechos.
En el presente caso, el padre de la menor no ha perdido la Patria Potestad
sobre su hija, ya que ésta unicamente se pierde por alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, aspecto que debe estar debidamente consignado en sentencia firme de tribunal competente, luego del debido proceso. En el caso en cuestión, el departamento de Niños y Familia, al haberse declarado incapacitada mentalmente a la madre y en ausencia del padre, concedió la Guarda y Cuidado ( no la Patria Potestad ) de manera temporal, a otra familia, para que la menor no quedara desamparada.
Pero al presentarse el padre biológico a reclamar su hija, cambia totamente la ecuación, siendo deber de las autoridades, en justicia, entregársela. Claro está que el padre debe acreditar ante el juez, primero: que es el padre biológico de la menor y segundo: que no ha perdido la Patria potestad sobre su hija. Ante esa evidencia, debe recuperar a la menor, sin que sea lícito analizar cual familia tiene mayores recursos ecónomicos, lo que traería al recuerdo algunas de las obras de Charles Dickens.
No obstante, existe la presión de algunos sectores radicales con acceso a los medios de difusión, que sin medir el daño emocional y espiritual que ocasiona separar a un hijo de sus progenitores, tratan que el padre, por el solo hecho de vivir en Cuba, sin conocer incluso sus creencias políticas, no la pueda recuperar.
Esperamos se dicte sentencia justa en este lamentable caso.

Dr. Pablo Llabre.
Telf; 786-399-3039. jabaylla@yahoo.com

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