CARLOS ESCARRÀ MALAVE
Y
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Eligio Damas
Uno percibe que, en esto de la propuesta de reforma a la constitución venezolana, después de Chávez, el rol individual más importante pareciera jugarlo este constitucionalista, constituyente, ex magistrado del TSJ, profesor universitario y actualmente diputado ante la Asamblea Nacional. Y pareciera ser así, en primer término, porque el asunto es su especialidad, por su notoria actuación en los debates que se dan en los medios, ante la opinión pública, en el Poder Legislativo y la condición de miembro de la comisión designada por el presidente, para elaborar el documento que serviría de base para la posterior proposición ante el país.
Desde que se comenzó a hablar a los cuatro vientos de reformar la constitución, el diputado por el Estado Aragua, ha participado en infinidad de eventos donde se ha ventilado el asunto y dado muestras de poseer ideas claras para contribuir a abrirle caminos, en el intricado espacio de la legalidad, al proceso bolivariano.
En reciente entrevista, concedida al periodista Hugo Prieto de “Últimas Noticias”, Carlos Escarrà Malavè, dejó sentada su identificación con las proposiciones del presidente venezolano y, al mismo tiempo, aclaró algunos cosas que se discuten con calor a lo largo de este país caribeño.
En este comentario, vamos a empezar por un asunto de particular interés de quien esto escribe por haberse involucrado en el debate público del mismo.
El artículo 115 constitucional vigente dice, entre otras cosas, “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. El 115 propuesto, después de garantizar diferentes formas de propiedad, lo que es una novedad constitucional en Venezuela y una definición acerca del modelo socialista bolivariano, agrega que esta garantía envuelve a la propiedad privada que “es aquella que pertenece a personas naturales y jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos”.
De la comparación de los textos se concluye que difieren en cuanto a que en la redacción vigente se habla sólo de una forma de propiedad. Es decir, únicamente se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada, sea ésta del Estado o de los particulares. En lo propuesto por el presidente, se reconoce y garantiza la propiedad pública, social, colectiva, mixta y la propiedad privada. También difieren, en cuanto a que en lo propuesto no aparece lo relativo al “goce, disfrute y disposición de los bienes”. No obstante, para el constitucionalista Escarrà Malavè, que eso aparezca en el 115 vigente “es un absurdo”, una redundancia, porque según opina esos son los atributos de la propiedad que se mencionan en el Código Civil.
En efecto, el código dice, “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”
De modo que, según esta manera de ver la cuestión, quienes tengan propiedades utilizadas o destinadas más allá del uso cotidiano, habitual y el consumo, estarían protegidos por lo sancionado en la norma antes mencionada. En este caso, para mayor ilustración, mencionaríamos una finca, casa en la playa, lancha, etc. para el goce o disfrute de fines de semana o períodos vacacionales. También es necesario aclarar que, de acuerdo al Código Civil venezolano y tal como el asunto ve Escarrà Malavè, la disposición de los bienes, lo que implica venta, herencia, etc., estaría garantizado.
Otro asunto planteado por Escarrà Malavè y que se discute mucho, es lo relativo si se ventila la propuesta en la Asamblea Nacional, donde el bolivarianismo tiene mayoría, o se convoca una Constituyente, como sostiene la oposición.
En este sentido, es bueno recordar que la oposición venezolana, por lo menos aquella que ha actuado como tal desde que Chávez fue llevado a Miraflores por el voto popular, no tiene representación en el cuerpo legislativo. Y esta circunstancia es producto del garrafal error de ese sector que, por razones de segunda categoría, se abstuvo de participar en el proceso electoral para escoger los miembros del mismo. Por esa lamentable ausencia, error hoy reconocido, por lo menos por una buena parte oposicionista, ésta quiere aprovechar la coyuntura para insertarse en los mecanismos del Estado y poder tener una participación más efectiva.
Ante este planteamiento, Escarrà Malavè sostiene que no debe convocarse constituyente “porque no estamos ni estaremos refundando República, Estado o democracia” y agrega “Una reforma es profundizar los valores que van de los artículos 1 al 9 de la Constitución”. Y sostiene que cada uno de los 33 artículos cuya reforma se propone, estàn vinculados a aquellos 9 Principios Fundamentales del Título I.
De la revisión del cuerpo de proposiciones de reforma se concluye que los artículos del 1 al 9, de los Principios Fundamentales, no se tocan y que la estructura de la Carta Magna, no varía.
Hay otros asuntos de gran interés y valor para el debate, tratados por el dirigente bolivariano y constitucionalista, que tocaremos en otra oportunidad.
miércoles, septiembre 05, 2007
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